"Minas y armas que causan cegueragua y guerra"
febrero 2003




Tomado de "La protección de la población civil en período de conflicto armado"





Minas y armas que causan ceguera


1. Introducción
2. Devastadores efectos de las minas terrestres
3. Campaña en favor de la prohibición de las minas terrestres
3.1 Acción del CICR y de las Sociedades Nacionales
3.2 Respuesta al llamamiento en favor de una prohibición
4. Conferencia de examen
4.1 Propuestas del Grupo de Expertos Gubernamentales
4.2 Posición del CICR
5. Armas que causan ceguera
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1. INTRODUCCIÓN

Las minas terrestres violan cada día el derecho internacional. Hay en el mundo más de 100 millones de minas en actividad sin jefes, que no saben de formación en derecho humanitario ni tienen un sistema capaz de distinguir a un niño de un soldado. Durante la semana en que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se encontrará reunido para celebrar su XXVI Conferencia Internacional, se prevé que unas 500 personas, en su mayoría civiles, morirán o resultarán heridas por minas. Durante la misma semana, se sembrarán entre 40.000 y 100.000 minas más, añadiendo de 5 a 12 meses a los ya 1.100 años que se necesitarán, al actual ritmo, para limpiar el mundo de minas.

2. DEVASTADORES EFECTOS DE LAS MINAS TERRESTRES

De las 500 víctimas de minas que se producirán durante la semana de la XXVI Conferencia, gran parte no se beneficiará jamás de asistencia médica. Las que puedan hacerlo deberán desplazarse, a menudo, largas horas en difíciles condiciones. Las que sobrevivan iniciarán un arduo proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción en la propia sociedad. Los niños que tengan más suerte y sean equipados con miembros artificiales deberán reemplazarlos cada seis meses hasta la edad adulta y, posteriormente, cada ciertos años. Durante la semana de la XXVI Conferencia, los 750 millones de dólares EE.UU. que se necesitarán en cirugía y apoyo de por vida para las actuales víctimas de minas y los 33.000 millones de dólares EE.UU. para limpiar las minas se multiplicarán por decenas de millones de dólares. Convendría recordar que, además de la población del país afectado por las minas, hay muchas víctimas entre el personal de las organizaciones humanitarias, de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, desde luego, entre los especialistas encargados de la remoción de minas.

Es necesario detallar los aspectos médicos. A una persona que pisa una mina antipersonal, por lo general, la explosión le vuela el pie o la pierna. La tierra y los fragmentos de calzado y del pie de contacto penetran en la otra pierna, los órganos genitales y los brazos. Si la víctima sobrevive y logra ser trasladada al hospital, la asistencia quirúrgica necesaria para amputarle el miembro afectado y estirparle todos los tejidos muertos y contaminados requiere una considerable pericia y una desproporcionada utilización de quirófanos, bancos de transfusiones de sangre y ocupación de camas de hospital. Cuando los heridos pueden finalmente restablecerse, deberán soportar, el resto de su vida, una grave minusvalidez. Sin embargo, los países más afectados por el problema de las minas raras veces disponen de los medios de rehabilitación necesarios para tratar a las personas con tales discapacidades.

Los efectos de las minas no son solo inmediatos. De hecho, las consecuencias a largo plazo implican para la comunidad el costo social de hacerse cargo de los mutilados durante el resto de su vida, además del trastorno psicológico que deben afrontar esas víctimas. Comunidades enteras sufren las secuelas de las minas antipersonal, que hacen inutilizables grandes extensiones de tierras agrícolas, en las que los campesinos no se aventuran por el riesgo de resultar heridos.

3. CAMPAÑA EN FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DE LAS MINAS TERRESTRES
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3.1 Acción del CICR y de las Sociedades Nacionales

Tan solo en los hospitales quirúrgicos del CICR en los que se atiende a los heridos del conflicto afgano, se ha proporcionado tratamiento a más de 12.000 heridos por mina en los últimos 10 años, lo que equivale a una pequeña proporción del total de heridos por mina en ese país. Asimismo, la fabricación de 13.000 prótesis al año en los centros ortopédicos del CICR permite ayudar solamente a una pequeña parte de los mutilados que se ven afectados por el problema de minas a nivel mundial.

La División Médica del CICR ha dejado constancia, en informes, de su experiencia en heridas por mina antipersonal, adquirida particularmente en Camboya y Afganistán. Gracias a estos informes, se han podido comunicar los conocimientos acerca de este difícil problema quirúrgico a otras personas encargadas de atender a víctimas de minas. Esta recopilación de datos ha contribuido también a favorecer la campaña en favor de la prohibición de las minas antipersonal, demostrando que los no combatientes también se ven afectados por minas (hasta el 40% de las víctimas de minas son mujeres o niños) y que estas armas comportan un elevado riesgo para la población refugiada migrante.

Ante la magnitud del problema de las minas terrestres y dadas sus trágicas consecuencias para la población civil comprobadas por los cirujanos y los delegados del CICR, se convocó, el mes de abril de 1993, un simposio relativo a las minas terrestres en Montreux. Participaron estrategas militares, fabricantes, especialistas en remoción de minas, expertos en derecho internacional humanitario o en derecho del desarme, así como médicos y delegados del CICR. Con objeto de dar cumplimiento a una de las recomendaciones del Simposio de Montreux, el CICR organizó, en enero de 1994, un seminario para examinar la utilidad militar de las minas antipersonal.

Los debates y los informes de los grupos de trabajo en Montreux proporcionaron la base de una acción concertada que han de realizar el CICR, las Sociedades Nacionales y otras organizaciones humanitarias en los años venideros. Desde 1993, el CICR se ha convertido en una de las principales fuentes internacionales de información y de análisis con respecto al problema de minas a escala mundial. La gran experiencia sobre el terreno de la Institución y su competencia en los ámbitos médico y jurídico le han valido el firme reconocimiento y la credibilidad de sus opiniones.

El Consejo de Delegados de 1993 aprobó una resolución, en la que se solicita a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales que emprendan diversas acciones para mejorar el estado de la ratificación de la Convención de 1980 sobre el empleo de ciertas armas convencionales, para mejorar la asistencia que se presta a las víctimas de minas y tomar las necesarias medidas a fin de lograr una reglamentación más estricta sobre el uso de minas en el marco de la Convención de 1980.

Muchas Sociedades Nacionales han desplegado actividades a fin de ayudar a las víctimas de minas terrestres, organizando seminarios para sensibilizar acerca del problema a la población vulnerable, dando a conocer el tema al público, señalando a la atención del respectivo Gobierno la necesidad de tomar firmes medidas para erradicar el problema. En particular, la Media Luna Roja Afgana, la Cruz Roja de Camboya y la Cruz Roja de Mozambique realizan acciones para hacer frente a las consecuencias de las minas antipersonal.

3.2 Respuesta al llamamiento en favor de una prohibición

Respondiendo a la creciente toma de conciencia y a la cada vez mayor presión ejercida por la opinión pública, los Estados Partes decidieron, a finales de 1993, convocar una Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre el empleo de ciertas armas convencionales, uno de cuyos Protocolos regula el uso de las minas terrestres. En febrero de 1994, en vísperas de la primera reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales encargado de preparar la Conferencia de Examen, el CICR dirigió un llamamiento a la comunidad internacional para que se aprobara una "total y completa prohibición" de las minas antipersonal, única solución viable, según afirmó, desde una perspectiva humanitaria, al problema que plantean al mundo las minas terrestres.

Tras el llamamiento del CICR en favor de una total prohibición, hicieron llamamientos similares el secretario general de la ONU, la alta comisionada para los Refugiados, el UNICEF y varias importantes organizaciones humanitarias. En abril de 1995, habían suscrito también el llamamiento 11 Estados en favor de una prohibición total.

El Comité Permanente de Intervención Humanitaria, integrado por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Caritas Internationalis, International Save the Children Alliance, la Federación Mundial Luterana, Oxfam y el Consejo Mundial de Iglesias, ha participado activamente en acciones para ejercer presión, así como en actividades de difusión y de información; se han llevado a cabo también no pocas acciones en el marco de la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres, dirigida por los Veteranos de Vietnam de la Fundación América, Handicap International, Human Rights Watch, Medico International, Mines Awareness Group y Physicians for Human Rights.

A nivel nacional, las campañas emprendidas por las Sociedades Nacionales han tenido impresionantes resultados y varios países han manifestado su adhesión a la prohibición total del empleo de las minas antipersonal. Cabe mencionar, en particular, el caso de Bélgica, que ha aprobado una legislación por la que se prohíben el uso, la importación, la exportación y el almacenamiento de minas antipersonal.

4. CONFERENCIA DE EXAMEN

El CICR fue invitado a participar como observador en el Grupo de Expertos Gubernamentales, que le solicitó que preparara documentación de referencia y propuestas tanto sobre las minas terrestres como sobre otras cuestiones que, en opinión del CICR, debe abordar la Conferencia de Examen. El CICR fue el único organismo no gubernamental autorizado a desempeñar un activo papel en las cuatro reuniones del Grupo de Expertos, celebradas en 1994 y 1995.

4.1 Propuestas del Grupo de Expertos Gubernamentales

En su reunión final, que tuvo lugar en enero de 1995, el Grupo de Expertos Gubernamentales presentó una serie de propuestas de enmienda, que figuran más adelante, a la consideración y a la aprobación de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980, que está previsto celebrar del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995 en Viena (es poco probable que en la Conferencia se introduzcan cambios significativos; sin embargo, se enviará, en noviembre de 1995, a todos los delegados de la XXVI Conferencia Internacional, un informe sobre las nuevas medidas aprobadas).

Las propuestas que recibieron más apoyo en el Grupo de Expertos y que se presentarán a la Conferencia de Examen son:

- Todas las minas antipersonal deben ser detectables;

- las minas colocadas a distancia deben estar provistas de un mecanismo de autodestrucción;

- todas las minas antipersonal colocadas manualmente o con vehículos utilizadas fuera de campos señalados, vigilados y cercados deben tener un mecanismo de autodestrucción;

- las restricciones del empleo de las minas terrestres deben ampliarse a los conflictos armados no internacionales.

4.2 Posición del CICR

La decisión de ampliar el Protocolo II, anexo a la Convención de 1980 sobre ciertas armas clásicas, a los conflictos armados no internacionales recibió una favorable acogida por parte del CICR ya que, en los últimos años, las minas terrestres se han utilizado de manera más indiscriminada precisamente en este tipo de conflictos. Sin embargo, a pesar de los considerables progresos realizados por el Grupo de Expertos Gubernamentales, subsisten varias deficiencias en las propuestas por ellos presentadas relativas al Protocolo sobre minas:

- será difícil que se aprueben restricciones relativas a las minas colocadas a mano o mediante vehículos, mientras siga autorizándose el uso de "minas bobas" (desprovistas de mecanismo autodestructor), que ponen en grave peligro a la población civil; mientras continúe la venta de este tipo de minas, no será fácil hacer que se respete la norma, según la cual estas minas solo podrán utilizarse en campos minados señalados, vigilados y cercados, particularmente por parte de las fuerzas no gubernamentales en los conflictos internos;

- el régimen puede contener una disposición, aceptada por consenso entre las recomendaciones del Grupo de Expertos, por la que se suspendan las obligaciones de vigilancia y de cercado en los campos de "minas bobas" "en situaciones en que la acción militar del enemigo impida cumplirlas"; en la práctica, esto implicará que se violará la norma por la cual todas las minas empleadas fuera de zonas cercadas y cuidadas deben estar provistas de un mecanismo de autodestrucción;

- dada la oposición de algunos Estados, no será obligatorio especificar en el Protocolo la cantidad mínima suficiente de metal para garantizar que las minas sean detectadas por los medios disponibles actualmente;

- será difícil garantizar la fiabilidad de los mecanismos de autodestrucción y muchos Estados no producirán tales dispositivos ni los comprarán en el futuro próximo; algunos han afirmado que se requerirá un "período de gracia" de 10 a 20 años para que cumplan con este requisito;

- debido a las objeciones formuladas por varios Estados, no habrá probablemente requisito alguno que exija que las minas contracarro deban ser también detectables y no contener un mecanismo que las haga explosionar cuando sean detectadas; tales minas seguirán amenazando, en la práctica, la vida de los equipos de remoción de minas;

- probablemente no habrá disposiciones que restrinjan la exportación de minas terrestres;

- es probable que el Protocolo no contenga disposiciones de verificación y de aplicación.

El CICR ve con preocupación el hecho de que las nuevas restricciones sobre el empleo de minas terrestres que probablemente aprobará la Conferencia de Examen sean, a la vez, demasiado complejas y poco enérgicas. Combinado esto con la posible ausencia de mecanismos de verificación y de aplicación conlleva el riesgo real de que las nuevas normas no mejoren sustancialmente las protección debida a las personas civiles contra el sufrimiento que hoy deben soportar por el uso indiscriminado de minas. Aunque acogerá con satisfacción las considerables mejoras que se aporten al derecho existente y que reducirán el número de víctimas civiles, el CICR, apoyado por numerosas Sociedades Nacionales, está convencido de que una total prohibición del empleo de minas es la única solución efectiva para acabar con el desastre mundial actual.

Reconociendo que una prohibición total de las minas antipersonal debe ser un objetivo a largo plazo, que es necesario perseguir con determinación y firme compromiso durante varios años, el CICR tiene la intención, de dar a conocer mejor, en los próximos años, la crisis que se plantea a causa del empleo de minas terrestres y promover una acción internacional con miras a lograr el objetivo de estigmatizar y finalmente prohibir esas armas indiscriminadas.

El CICR insta a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales a que aúnen sus recursos humanos, financieros y políticos en un compromiso a largo plazo para lograr:

- la estigmatización y finalmente la total prohibición de las minas terrestres antipersonal;

- una mayor participación del Movimiento y de las entidades nacionales e internacionales en la asistencia y el tratamiento de víctimas de minas y

- un mayor aumento del número de programas nacionales e internacionales para la remoción de minas.

5. ARMAS QUE CAUSAN CEGUERA

En la resolución VIIB de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se invita al CICR a mantener informado al Movimiento con respecto al desarrollo de nuevas tecnologías en materia de armamento, además de las minas, cuyo empleo podría prohibirse en virtud del derecho internacional existente. En cumplimiento de esta solicitud, el CICR convocó cuatro reuniones de expertos, de 1989 a 1991, sobre las armas láser en el campo de batalla, así como una reunión adicional de expertos en 1994 sobre otros sistemas de armas que podrían ser motivo de preocupación. Fundándose en la información recabada sobre las armas láser, el CICR concluyó que, a mediados de la década de los noventa, podría registrarse una producción en gran escala de armas láser capaces de causar ceguera permanente en un gran número de soldados o de personas civiles y que, dada la gravedad de la ceguera como lesión, el empleo antipersonal de estas armas violaría el principio de sufrimientos innecesarios. Los expertos consultados en estas reuniones pusieron de relieve que las armas láser portátiles seguirán inevitablemente proliferándo y, por ende, se utilizarán, con frecuencia, de manera indiscriminada.

En 1994, el CICR propuso que, en el contexto de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre el empleo de ciertas armas convencionales, se elabore un cuarto protocolo en el que se prohíba causar ceguera intencionalmente como método de guerra. En su reunión final, celebrada en enero de 1995, el Grupo de Expertos Gubernamentales convino en someter a consideración de la Conferencia de Examen el texto de un nuevo proyecto de Protocolo, en el que se prohíbe, como método de guerra, emplear armas láser que causan ceguera y se prohíbe usar armas láser antipersonal que causan ceguera. El texto recoge las consultas hechas a diversos Estados que propugnan la prohibición de cegar por medio de armas láser. En abril de 1995, habían apoyado el Protocolo adicional 25 países de Europa, Asia y el Pacífico y América Latina. La decisión de la Conferencia de Examen a este respecto se comunicará a los delegados de la XXVI Conferencia Internacional en un informe suplementario.

Nota

2. El título completo de la Convención es "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".

La protección de la población civil en período de conflicto armado: