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Minas y armas que causan ceguera
1. Introducción
2. Devastadores efectos de las minas terrestres
3. Campaña en favor de la prohibición de las minas
terrestres
3.1 Acción del CICR y de las Sociedades Nacionales
3.2 Respuesta al llamamiento en favor de una prohibición
4. Conferencia de examen
4.1 Propuestas del Grupo de Expertos Gubernamentales
4.2 Posición del CICR
5. Armas que causan ceguera
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1. INTRODUCCIÓN
Las minas terrestres violan cada día el derecho internacional.
Hay en el mundo más de 100 millones de minas en actividad
sin jefes, que no saben de formación en derecho humanitario
ni tienen un sistema capaz de distinguir a un niño de un
soldado. Durante la semana en que el Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se encontrará reunido
para celebrar su XXVI Conferencia Internacional, se prevé
que unas 500 personas, en su mayoría civiles, morirán
o resultarán heridas por minas. Durante la misma semana,
se sembrarán entre 40.000 y 100.000 minas más, añadiendo
de 5 a 12 meses a los ya 1.100 años que se necesitarán,
al actual ritmo, para limpiar el mundo de minas.
2. DEVASTADORES EFECTOS DE LAS MINAS TERRESTRES
De las 500 víctimas de minas que se producirán durante
la semana de la XXVI Conferencia, gran parte no se beneficiará
jamás de asistencia médica. Las que puedan hacerlo
deberán desplazarse, a menudo, largas horas en difíciles
condiciones. Las que sobrevivan iniciarán un arduo proceso
de tratamiento, rehabilitación y reinserción en la
propia sociedad. Los niños que tengan más suerte y
sean equipados con miembros artificiales deberán reemplazarlos
cada seis meses hasta la edad adulta y, posteriormente, cada ciertos
años. Durante la semana de la XXVI Conferencia, los 750 millones
de dólares EE.UU. que se necesitarán en cirugía
y apoyo de por vida para las actuales víctimas de minas y
los 33.000 millones de dólares EE.UU. para limpiar las minas
se multiplicarán por decenas de millones de dólares.
Convendría recordar que, además de la población
del país afectado por las minas, hay muchas víctimas
entre el personal de las organizaciones humanitarias, de las fuerzas
de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, desde luego,
entre los especialistas encargados de la remoción de minas.
Es necesario detallar los aspectos médicos. A una persona
que pisa una mina antipersonal, por lo general, la explosión
le vuela el pie o la pierna. La tierra y los fragmentos de calzado
y del pie de contacto penetran en la otra pierna, los órganos
genitales y los brazos. Si la víctima sobrevive y logra ser
trasladada al hospital, la asistencia quirúrgica necesaria
para amputarle el miembro afectado y estirparle todos los tejidos
muertos y contaminados requiere una considerable pericia y una desproporcionada
utilización de quirófanos, bancos de transfusiones
de sangre y ocupación de camas de hospital. Cuando los heridos
pueden finalmente restablecerse, deberán soportar, el resto
de su vida, una grave minusvalidez. Sin embargo, los países
más afectados por el problema de las minas raras veces disponen
de los medios de rehabilitación necesarios para tratar a
las personas con tales discapacidades.
Los efectos de las minas no son solo inmediatos. De hecho, las
consecuencias a largo plazo implican para la comunidad el costo
social de hacerse cargo de los mutilados durante el resto de su
vida, además del trastorno psicológico que deben afrontar
esas víctimas. Comunidades enteras sufren las secuelas de
las minas antipersonal, que hacen inutilizables grandes extensiones
de tierras agrícolas, en las que los campesinos no se aventuran
por el riesgo de resultar heridos.
3. CAMPAÑA EN FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DE LAS MINAS
TERRESTRES
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3.1 Acción del CICR y de las Sociedades Nacionales
Tan solo en los hospitales quirúrgicos del CICR en los que
se atiende a los heridos del conflicto afgano, se ha proporcionado
tratamiento a más de 12.000 heridos por mina en los últimos
10 años, lo que equivale a una pequeña proporción
del total de heridos por mina en ese país. Asimismo, la fabricación
de 13.000 prótesis al año en los centros ortopédicos
del CICR permite ayudar solamente a una pequeña parte de
los mutilados que se ven afectados por el problema de minas a nivel
mundial.
La División Médica del CICR ha dejado constancia,
en informes, de su experiencia en heridas por mina antipersonal,
adquirida particularmente en Camboya y Afganistán. Gracias
a estos informes, se han podido comunicar los conocimientos acerca
de este difícil problema quirúrgico a otras personas
encargadas de atender a víctimas de minas. Esta recopilación
de datos ha contribuido también a favorecer la campaña
en favor de la prohibición de las minas antipersonal, demostrando
que los no combatientes también se ven afectados por minas
(hasta el 40% de las víctimas de minas son mujeres o niños)
y que estas armas comportan un elevado riesgo para la población
refugiada migrante.
Ante la magnitud del problema de las minas terrestres y dadas sus
trágicas consecuencias para la población civil comprobadas
por los cirujanos y los delegados del CICR, se convocó, el
mes de abril de 1993, un simposio relativo a las minas terrestres
en Montreux. Participaron estrategas militares, fabricantes, especialistas
en remoción de minas, expertos en derecho internacional humanitario
o en derecho del desarme, así como médicos y delegados
del CICR. Con objeto de dar cumplimiento a una de las recomendaciones
del Simposio de Montreux, el CICR organizó, en enero de 1994,
un seminario para examinar la utilidad militar de las minas antipersonal.
Los debates y los informes de los grupos de trabajo en Montreux
proporcionaron la base de una acción concertada que han de
realizar el CICR, las Sociedades Nacionales y otras organizaciones
humanitarias en los años venideros. Desde 1993, el CICR se
ha convertido en una de las principales fuentes internacionales
de información y de análisis con respecto al problema
de minas a escala mundial. La gran experiencia sobre el terreno
de la Institución y su competencia en los ámbitos
médico y jurídico le han valido el firme reconocimiento
y la credibilidad de sus opiniones.
El Consejo de Delegados de 1993 aprobó una resolución,
en la que se solicita a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales
que emprendan diversas acciones para mejorar el estado de la ratificación
de la Convención de 1980 sobre el empleo de ciertas armas
convencionales, para mejorar la asistencia que se presta a las víctimas
de minas y tomar las necesarias medidas a fin de lograr una reglamentación
más estricta sobre el uso de minas en el marco de la Convención
de 1980.
Muchas Sociedades Nacionales han desplegado actividades a fin de
ayudar a las víctimas de minas terrestres, organizando seminarios
para sensibilizar acerca del problema a la población vulnerable,
dando a conocer el tema al público, señalando a la
atención del respectivo Gobierno la necesidad de tomar firmes
medidas para erradicar el problema. En particular, la Media Luna
Roja Afgana, la Cruz Roja de Camboya y la Cruz Roja de Mozambique
realizan acciones para hacer frente a las consecuencias de las minas
antipersonal.
3.2 Respuesta al llamamiento en favor de una prohibición
Respondiendo a la creciente toma de conciencia y a la cada vez
mayor presión ejercida por la opinión pública,
los Estados Partes decidieron, a finales de 1993, convocar una Conferencia
de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas
sobre el empleo de ciertas armas convencionales, uno de cuyos Protocolos
regula el uso de las minas terrestres. En febrero de 1994, en vísperas
de la primera reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales
encargado de preparar la Conferencia de Examen, el CICR dirigió
un llamamiento a la comunidad internacional para que se aprobara
una "total y completa prohibición" de las minas
antipersonal, única solución viable, según
afirmó, desde una perspectiva humanitaria, al problema que
plantean al mundo las minas terrestres.
Tras el llamamiento del CICR en favor de una total prohibición,
hicieron llamamientos similares el secretario general de la ONU,
la alta comisionada para los Refugiados, el UNICEF y varias importantes
organizaciones humanitarias. En abril de 1995, habían suscrito
también el llamamiento 11 Estados en favor de una prohibición
total.
El Comité Permanente de Intervención Humanitaria,
integrado por la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Caritas Internationalis, International
Save the Children Alliance, la Federación Mundial Luterana,
Oxfam y el Consejo Mundial de Iglesias, ha participado activamente
en acciones para ejercer presión, así como en actividades
de difusión y de información; se han llevado a cabo
también no pocas acciones en el marco de la Campaña
Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres,
dirigida por los Veteranos de Vietnam de la Fundación América,
Handicap International, Human Rights Watch, Medico International,
Mines Awareness Group y Physicians for Human Rights.
A nivel nacional, las campañas emprendidas por las Sociedades
Nacionales han tenido impresionantes resultados y varios países
han manifestado su adhesión a la prohibición total
del empleo de las minas antipersonal. Cabe mencionar, en particular,
el caso de Bélgica, que ha aprobado una legislación
por la que se prohíben el uso, la importación, la
exportación y el almacenamiento de minas antipersonal.
4. CONFERENCIA DE EXAMEN
El CICR fue invitado a participar como observador en el Grupo de
Expertos Gubernamentales, que le solicitó que preparara documentación
de referencia y propuestas tanto sobre las minas terrestres como
sobre otras cuestiones que, en opinión del CICR, debe abordar
la Conferencia de Examen. El CICR fue el único organismo
no gubernamental autorizado a desempeñar un activo papel
en las cuatro reuniones del Grupo de Expertos, celebradas en 1994
y 1995.
4.1 Propuestas del Grupo de Expertos Gubernamentales
En su reunión final, que tuvo lugar en enero de 1995, el
Grupo de Expertos Gubernamentales presentó una serie de propuestas
de enmienda, que figuran más adelante, a la consideración
y a la aprobación de la Conferencia de Examen de la Convención
de 1980, que está previsto celebrar del 25 de septiembre
al 13 de octubre de 1995 en Viena (es poco probable que en la Conferencia
se introduzcan cambios significativos; sin embargo, se enviará,
en noviembre de 1995, a todos los delegados de la XXVI Conferencia
Internacional, un informe sobre las nuevas medidas aprobadas).
Las propuestas que recibieron más apoyo en el Grupo de Expertos
y que se presentarán a la Conferencia de Examen son:
- Todas las minas antipersonal deben ser detectables;
- las minas colocadas a distancia deben estar provistas de un mecanismo
de autodestrucción;
- todas las minas antipersonal colocadas manualmente o con vehículos
utilizadas fuera de campos señalados, vigilados y cercados
deben tener un mecanismo de autodestrucción;
- las restricciones del empleo de las minas terrestres deben ampliarse
a los conflictos armados no internacionales.
4.2 Posición del CICR
La decisión de ampliar el Protocolo II, anexo a la Convención
de 1980 sobre ciertas armas clásicas, a los conflictos armados
no internacionales recibió una favorable acogida por parte
del CICR ya que, en los últimos años, las minas terrestres
se han utilizado de manera más indiscriminada precisamente
en este tipo de conflictos. Sin embargo, a pesar de los considerables
progresos realizados por el Grupo de Expertos Gubernamentales, subsisten
varias deficiencias en las propuestas por ellos presentadas relativas
al Protocolo sobre minas:
- será difícil que se aprueben restricciones relativas
a las minas colocadas a mano o mediante vehículos, mientras
siga autorizándose el uso de "minas bobas" (desprovistas
de mecanismo autodestructor), que ponen en grave peligro a la población
civil; mientras continúe la venta de este tipo de minas,
no será fácil hacer que se respete la norma, según
la cual estas minas solo podrán utilizarse en campos minados
señalados, vigilados y cercados, particularmente por parte
de las fuerzas no gubernamentales en los conflictos internos;
- el régimen puede contener una disposición, aceptada
por consenso entre las recomendaciones del Grupo de Expertos, por
la que se suspendan las obligaciones de vigilancia y de cercado
en los campos de "minas bobas" "en situaciones en
que la acción militar del enemigo impida cumplirlas";
en la práctica, esto implicará que se violará
la norma por la cual todas las minas empleadas fuera de zonas cercadas
y cuidadas deben estar provistas de un mecanismo de autodestrucción;
- dada la oposición de algunos Estados, no será obligatorio
especificar en el Protocolo la cantidad mínima suficiente
de metal para garantizar que las minas sean detectadas por los medios
disponibles actualmente;
- será difícil garantizar la fiabilidad de los mecanismos
de autodestrucción y muchos Estados no producirán
tales dispositivos ni los comprarán en el futuro próximo;
algunos han afirmado que se requerirá un "período
de gracia" de 10 a 20 años para que cumplan con este
requisito;
- debido a las objeciones formuladas por varios Estados, no habrá
probablemente requisito alguno que exija que las minas contracarro
deban ser también detectables y no contener un mecanismo
que las haga explosionar cuando sean detectadas; tales minas seguirán
amenazando, en la práctica, la vida de los equipos de remoción
de minas;
- probablemente no habrá disposiciones que restrinjan la
exportación de minas terrestres;
- es probable que el Protocolo no contenga disposiciones de verificación
y de aplicación.
El CICR ve con preocupación el hecho de que las nuevas restricciones
sobre el empleo de minas terrestres que probablemente aprobará
la Conferencia de Examen sean, a la vez, demasiado complejas y poco
enérgicas. Combinado esto con la posible ausencia de mecanismos
de verificación y de aplicación conlleva el riesgo
real de que las nuevas normas no mejoren sustancialmente las protección
debida a las personas civiles contra el sufrimiento que hoy deben
soportar por el uso indiscriminado de minas. Aunque acogerá
con satisfacción las considerables mejoras que se aporten
al derecho existente y que reducirán el número de
víctimas civiles, el CICR, apoyado por numerosas Sociedades
Nacionales, está convencido de que una total prohibición
del empleo de minas es la única solución efectiva
para acabar con el desastre mundial actual.
Reconociendo que una prohibición total de las minas antipersonal
debe ser un objetivo a largo plazo, que es necesario perseguir con
determinación y firme compromiso durante varios años,
el CICR tiene la intención, de dar a conocer mejor, en los
próximos años, la crisis que se plantea a causa del
empleo de minas terrestres y promover una acción internacional
con miras a lograr el objetivo de estigmatizar y finalmente prohibir
esas armas indiscriminadas.
El CICR insta a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales a que
aúnen sus recursos humanos, financieros y políticos
en un compromiso a largo plazo para lograr:
- la estigmatización y finalmente la total prohibición
de las minas terrestres antipersonal;
- una mayor participación del Movimiento y de las entidades
nacionales e internacionales en la asistencia y el tratamiento de
víctimas de minas y
- un mayor aumento del número de programas nacionales e
internacionales para la remoción de minas.
5. ARMAS QUE CAUSAN CEGUERA
En la resolución VIIB de la XXV Conferencia Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se invita al CICR a mantener
informado al Movimiento con respecto al desarrollo de nuevas tecnologías
en materia de armamento, además de las minas, cuyo empleo
podría prohibirse en virtud del derecho internacional existente.
En cumplimiento de esta solicitud, el CICR convocó cuatro
reuniones de expertos, de 1989 a 1991, sobre las armas láser
en el campo de batalla, así como una reunión adicional
de expertos en 1994 sobre otros sistemas de armas que podrían
ser motivo de preocupación. Fundándose en la información
recabada sobre las armas láser, el CICR concluyó que,
a mediados de la década de los noventa, podría registrarse
una producción en gran escala de armas láser capaces
de causar ceguera permanente en un gran número de soldados
o de personas civiles y que, dada la gravedad de la ceguera como
lesión, el empleo antipersonal de estas armas violaría
el principio de sufrimientos innecesarios. Los expertos consultados
en estas reuniones pusieron de relieve que las armas láser
portátiles seguirán inevitablemente proliferándo
y, por ende, se utilizarán, con frecuencia, de manera indiscriminada.
En 1994, el CICR propuso que, en el contexto de la Convención
de 1980 de las Naciones Unidas sobre el empleo de ciertas armas
convencionales, se elabore un cuarto protocolo en el que se prohíba
causar ceguera intencionalmente como método de guerra. En
su reunión final, celebrada en enero de 1995, el Grupo de
Expertos Gubernamentales convino en someter a consideración
de la Conferencia de Examen el texto de un nuevo proyecto de Protocolo,
en el que se prohíbe, como método de guerra, emplear
armas láser que causan ceguera y se prohíbe usar armas
láser antipersonal que causan ceguera. El texto recoge las
consultas hechas a diversos Estados que propugnan la prohibición
de cegar por medio de armas láser. En abril de 1995, habían
apoyado el Protocolo adicional 25 países de Europa, Asia
y el Pacífico y América Latina. La decisión
de la Conferencia de Examen a este respecto se comunicará
a los delegados de la XXVI Conferencia Internacional en un informe
suplementario.
Nota
2. El título completo de la Convención es "Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados".
La protección de la población civil en período
de conflicto armado:

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