"Hambre y guerra"
febrero 2003




Tomado de "La protección de la población civil en período de conflicto armado"





Hambre y guerra


1. Introducción
2. Derecho internacional humanitario y hambre situación de conflicto armado
3. Actividades del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja
4. Límites de las acciones de socorro
5. Recomendaciones
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1. INTRODUCCIÓN
Toda guerra engendra escasez y, la mayoría de las veces, hambre.

Los campesinos no pueden cultivar sus tierras, los cultivos son devastados a causa de los combates y por el paso de los ejércitos, los medios de irrigación son destruidos, los sistemas de transporte y de distribución quedan paralizados, la población es desarraigada, las reservas son saqueadas o averiadas.

La hambruna raras veces sobreviene de repente y nunca es consecuencia solamente de las condiciones climáticas; se debe, con gran frecuencia, a la combinación de diversos factores y a la progresiva degradación de las condiciones de existencia, que dan paso a la pauperización de la población y a la penuria. La indigencia total y la muerte por inanición son las consecuencias postreras.

La mayoría de las situaciones de hambre - y sobre todo las que matan - surge cuando un país se ve confrontado con un conflicto armado. De hecho, mucho más que de condiciones climáticas o económicas, el hambre es el resultado de actos intencionales principalmente de dos tipos:

- desplazamientos de población, trabas con que tropieza la producción de víveres, y destrucciones deliberadas;

- obstáculos para la realización de acciones de socorro.

2. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y HAMBRE EN SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO

La finalidad del derecho internacional humanitario es prestar protección al conjunto de los no combatientes y, en particular, a la población civil contra los efectos de las hostilidades y sus consecuencias.

Uno de los principios esenciales es que las partes en conflicto deben, en todo tiempo, respetar la distinción entre los miembros de las fuerzas armadas y las personas civiles, así como entre los objetivos militares y los objetos civiles. Las personas y los bienes civiles no deben ser objeto de ataques. Este principio fundamental, de origen consuetudinario, fue codificado en los artículos 48 y siguientes del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, por lo que respecta a los conflictos armados internacionales, y, en los artículos 13-17 del Protocolo II, aplicable a los conflictos armados no internacionales.

Además, en otras disposiciones particulares se protege a la población civil contra el hambre. Así:

- queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles (Protocolo adicional I, art. 54, párr.1);

- se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potables y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito (Protocolo I, art. 54, párr.2).

El Protocolo II contiene disposiciones similares, aplicables a los conflictos armados no internacionales (art. 14);

Además,

- no se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación (Convenio IV, art. 49; Protocolo II, art. 17, párr.1);

- las partes en conflicto tienen el deber de aceptar las acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria, no discriminatoria e imparcial en favor de la población civil cuando ésta carece de bienes esenciales para su supervivencia (IV Convenio, arts. 38 y 59; Protocolo I, art. 70; Protocolo II, art. 18).

Por último, disposiciones particulares restringen el recurso al bloqueo (Convenio IV, art. 23).

En estas disposiciones, así como en todas las que, de manera general, protegen a la población civil contra los efectos de las hostilidades, se expresa el principio de que los beligerantes no pueden utilizar cualquier medio para someter al adversario.


3. ACTIVIDADES DEL CICR, DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA ROJA

A pesar de las específicas e imperativas disposiciones estipuladas en el derecho internacional humanitario, el hambre es, con alarmante frecuencia, la consecuencia de los conflictos armados, sea porque los beligerantes originaron tal situación deliberadamente, violando así sus obligaciones, sea porque surge como consecuencia indirecta de las destrucciones causadas por la guerra.

Tradicionalmente, el envío y la distribución de socorros se han considerado como la respuesta más apropiada para asistir a las personas civiles víctimas de situaciones de hambre que sobrevienen en caso de conflicto armado.

Las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen, en ese ámbito, una gran experiencia adquirida tras la Primera Guerra Mundial, en casi todos los principales conflictos posteriores.

El CICR ha realizado acciones de socorro en favor de la población civil tras la Primera Guerra Mundial y la guerra civil española.

Sin embargo, durante la Segunda Guerra Mundial, sus acciones de socorro han progresado espectacularmente, hasta tal punto que el CICR se ha convertido en la mayor empresa de transporte civil del continente europeo. En 1943-1944, se enviaron y se recibieron por mes unos 2.000 vagones ferroviarios. La más descollante de todas las acciones en favor de la población civil fue la ayuda prestada a Grecia, país afectado por un hambre mortífera como consecuencia de un bloqueo y de la destrucción de la agricultura. Esta acción de socorro, realizada en cooperación con el Gobierno sueco, permitió la distribución de 735.435 toneladas de víveres.

Una nueva etapa se inició durante la guerra civil de Nigeria (1967-1970): el CICR distribuyó unas 60.000 toneladas de víveres para la población hambrienta. Por primera vez, se vio confrontado con el problema que plantea el bloqueo en un conflicto armado no internacional.

Posteriormente, hubo el conflicto de Kampuchea (Camboya). Durante un año y medio (del verano de 1979 a finales de 1980), no menos de 369.500 toneladas de víveres fueron distribuidas durante la acción conjunta del CICR y del UNICEF.

Desde entonces, se han multiplicado las acciones de asistencia. Cabe mencionar, en particular:

- Angola, 70.000 toneladas distribuidas de 1975 a 1991;

- Etiopía, 205.000 toneladas distribuidas de 1983 a 1986;

- Somalia, 238.000 toneladas distribuidas los años 1992 y 1993;

- Ruanda, 144.000 toneladas distribuidas los años 1992 y 1993;

- ex Yugoslavia, 61.000 toneladas distribuidas los años 1993 y 1994.

En Somalia, para evitar que la población civil fuese desvalijada a la salida de los centros de distribución, el CICR organizó más de 900 cocinas comunitarias, en las que más de un millón de personas recibían cada día un comida caliente. Tal acción no hubiera sido posible sin el notable y eficaz apoyo de la Media Luna Roja de Somalia.

Paralelamente, el CICR ha realizado, desde 1979, importantes programas agro-veterinarios para restablecer la producción agrícola, la ganadería o la pesca: distribución de semillas y de aperos, vacunación del ganado, distribución de sedales y de redes de pesca, etc.

El CICR ha dado particular importancia a las situaciones que han requerido su intervención como intermediario neutral, particularmente las situaciones de asedio o de bloqueo.

Así, intervino para interceder contra los efectos del bloqueo en Biafra, Angola, Etiopía, Somalia y en el caso de Irak. En Sri Lanka, la Institución garantiza la entrega y la neutralidad de los envíos de víveres de Colombo a Jaffna.

Desde su fundación en 1919, con el nombre de "Liga de Sociedades de la Cruz Roja", la Federación Internacional no ha cesado de prestar asistencia alimentaria a las personas refugiadas y desplazadas que han huido de las zonas de combate. Estas operaciones internacionales de la Federación completan la acción del CICR en las zonas de combate, así como las numerosísimas operaciones llevadas a cabo por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los víveres que se distribuyen en sus operaciones se adquieren gracias a los fondos procedentes de las Sociedades Nacionales, pero también de los Estados, de las organizaciones especializadas de las Naciones Unidas o de organizaciones zonales. Pero, en todos los casos, es el voluntario o el colaborador de la Cruz Roja/Media Luna Roja quien es el nexo último entre el donante y el beneficiario.

Por lo demás, la Federación Internacional y las 163 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja han ido, con frecuencia, más allá de los aspectos logísticos de los socorros de urgencia. Junto con el CICR, han luchado en favor del derecho de las víctimas a tener acceso no solo a los socorros de urgencia, sino también a las actividades que surten efectos a largo plazo. Así, en numerosas situaciones, la Federación y las Sociedades Nacionales, en colaboración con otras organizaciones, promueven medidas que surten efectos más duraderos que los socorros de urgencia.


4. LÍMITES DE LAS ACCIONES DE SOCORRO

No obstante, la experiencia demuestra que la asistencia alimentaria, en sí misma, jamás permite erradicar el hambre ni los sufrimientos que engendra. No logra atender las necesidades de las víctimas y no puede por sí sola responder a su situación.

Por lo tanto, es necesario analizar los mecanismos que desencadenan las situaciones de hambre en período de conflicto armado para conocer mejor la índole real y determinar las acciones humanitarias mejor adaptadas para ellas.

Someramente, cabe mencionar las causas siguientes:

- desplazamientos de población, tanto forzosos como originados por la cercanía de los combates;

- restricciones impuestas a las actividades de producción, en particular internamiento, restricciones de desplazamiento o uso indiscriminado de minas que impiden a los agricultores cultivar la tierra;

- destrucción de obras de riego y de cosechas;

- ruptura de las vías de comunicación;

- pillaje y destrucción de las reservas;

- obstáculos con que tropiezan las operaciones de socorro de urgencia destinadas a eliminar los efectos de escasez alimentaria.


5. RECOMENDACIONES

En conclusión, cabe puntualizar que:

a) el respeto de las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario es el principal medio para prevenir el hambre y limitar sus efectos en caso de conflicto armado;

b) los beligerantes deben abstenerse imperativamente de tomar medidas cuyo efecto sea impedir a la población civil que produzca los víveres que necesita para su subsistencia;

c) los beligerantes deben abstenerse, en particular, de provocar desplazamientos de población, salvo en los casos en que tales desplazamientos sean imperativamente necesarios para la seguridad de la población misma, sabiendo que todo desplazamiento forzoso de población la priva de sus medios de subsistencia, dejándola a merced del hambre;

d) los beligerantes deben autorizar el libre paso de los envíos de socorro en favor de las personas civiles, incluso enemigas, cuando éstas carezcan de bienes esenciales para su supervivencia.

e) tal como la Corte Internacional de Justicia recuerda, en su sentencia del 27 de junio de 1986, "la distribución de una ayuda estrictamente humanitaria para personas o fuerzas que se encuentren en otro país, sean cuales fueren su afiliación política o sus objetivos, no puede considerarse como una intervención ilícita o, desde cualquier otro punto de vista, contraria al derecho internacional" (fallo del 27 de junio de 1986, C.I.J., Recueil 1986, p. 124).

La protección de la población civil en período de conflicto armado: