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Hambre y guerra
1. Introducción
2. Derecho internacional humanitario y hambre situación de
conflicto armado
3. Actividades del CICR, de la Federación Internacional y
de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna
Roja
4. Límites de las acciones de socorro
5. Recomendaciones
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1. INTRODUCCIÓN
Toda guerra engendra escasez y, la mayoría de las veces,
hambre.
Los campesinos no pueden cultivar sus tierras, los cultivos son
devastados a causa de los combates y por el paso de los ejércitos,
los medios de irrigación son destruidos, los sistemas de
transporte y de distribución quedan paralizados, la población
es desarraigada, las reservas son saqueadas o averiadas.
La hambruna raras veces sobreviene de repente y nunca es consecuencia
solamente de las condiciones climáticas; se debe, con gran
frecuencia, a la combinación de diversos factores y a la
progresiva degradación de las condiciones de existencia,
que dan paso a la pauperización de la población y
a la penuria. La indigencia total y la muerte por inanición
son las consecuencias postreras.
La mayoría de las situaciones de hambre - y sobre todo las
que matan - surge cuando un país se ve confrontado con un
conflicto armado. De hecho, mucho más que de condiciones
climáticas o económicas, el hambre es el resultado
de actos intencionales principalmente de dos tipos:
- desplazamientos de población, trabas con que tropieza
la producción de víveres, y destrucciones deliberadas;
- obstáculos para la realización de acciones de socorro.
2. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y HAMBRE EN SITUACIÓN
DE CONFLICTO ARMADO
La finalidad del derecho internacional humanitario es prestar protección
al conjunto de los no combatientes y, en particular, a la población
civil contra los efectos de las hostilidades y sus consecuencias.
Uno de los principios esenciales es que las partes en conflicto
deben, en todo tiempo, respetar la distinción entre los miembros
de las fuerzas armadas y las personas civiles, así como entre
los objetivos militares y los objetos civiles. Las personas y los
bienes civiles no deben ser objeto de ataques. Este principio fundamental,
de origen consuetudinario, fue codificado en los artículos
48 y siguientes del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra,
por lo que respecta a los conflictos armados internacionales, y,
en los artículos 13-17 del Protocolo II, aplicable a los
conflictos armados no internacionales.
Además, en otras disposiciones particulares se protege a
la población civil contra el hambre. Así:
- queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer
hambre a las personas civiles (Protocolo adicional I, art. 54, párr.1);
- se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los
bienes indispensables para la supervivencia de la población
civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas
agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potables y las obras de riego,
con la intención deliberada de privar de esos bienes, por
su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población
civil o a la parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para
hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento,
o con cualquier otro propósito (Protocolo I, art. 54, párr.2).
El Protocolo II contiene disposiciones similares, aplicables a
los conflictos armados no internacionales (art. 14);
Además,
- no se podrá ordenar el desplazamiento de la población
civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así
lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares
imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán
todas las medidas posibles para que la población civil sea
acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad,
higiene, seguridad y alimentación (Convenio IV, art. 49;
Protocolo II, art. 17, párr.1);
- las partes en conflicto tienen el deber de aceptar las acciones
de socorro de índole exclusivamente humanitaria, no discriminatoria
e imparcial en favor de la población civil cuando ésta
carece de bienes esenciales para su supervivencia (IV Convenio,
arts. 38 y 59; Protocolo I, art. 70; Protocolo II, art. 18).
Por último, disposiciones particulares restringen el recurso
al bloqueo (Convenio IV, art. 23).
En estas disposiciones, así como en todas las que, de manera
general, protegen a la población civil contra los efectos
de las hostilidades, se expresa el principio de que los beligerantes
no pueden utilizar cualquier medio para someter al adversario.
3. ACTIVIDADES DEL CICR, DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y
DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA
ROJA
A pesar de las específicas e imperativas disposiciones estipuladas
en el derecho internacional humanitario, el hambre es, con alarmante
frecuencia, la consecuencia de los conflictos armados, sea porque
los beligerantes originaron tal situación deliberadamente,
violando así sus obligaciones, sea porque surge como consecuencia
indirecta de las destrucciones causadas por la guerra.
Tradicionalmente, el envío y la distribución de socorros
se han considerado como la respuesta más apropiada para asistir
a las personas civiles víctimas de situaciones de hambre
que sobrevienen en caso de conflicto armado.
Las instituciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen,
en ese ámbito, una gran experiencia adquirida tras la Primera
Guerra Mundial, en casi todos los principales conflictos posteriores.
El CICR ha realizado acciones de socorro en favor de la población
civil tras la Primera Guerra Mundial y la guerra civil española.
Sin embargo, durante la Segunda Guerra Mundial, sus acciones de
socorro han progresado espectacularmente, hasta tal punto que el
CICR se ha convertido en la mayor empresa de transporte civil del
continente europeo. En 1943-1944, se enviaron y se recibieron por
mes unos 2.000 vagones ferroviarios. La más descollante de
todas las acciones en favor de la población civil fue la
ayuda prestada a Grecia, país afectado por un hambre mortífera
como consecuencia de un bloqueo y de la destrucción de la
agricultura. Esta acción de socorro, realizada en cooperación
con el Gobierno sueco, permitió la distribución de
735.435 toneladas de víveres.
Una nueva etapa se inició durante la guerra civil de Nigeria
(1967-1970): el CICR distribuyó unas 60.000 toneladas de
víveres para la población hambrienta. Por primera
vez, se vio confrontado con el problema que plantea el bloqueo en
un conflicto armado no internacional.
Posteriormente, hubo el conflicto de Kampuchea (Camboya). Durante
un año y medio (del verano de 1979 a finales de 1980), no
menos de 369.500 toneladas de víveres fueron distribuidas
durante la acción conjunta del CICR y del UNICEF.
Desde entonces, se han multiplicado las acciones de asistencia.
Cabe mencionar, en particular:
- Angola, 70.000 toneladas distribuidas de 1975 a 1991;
- Etiopía, 205.000 toneladas distribuidas de 1983 a 1986;
- Somalia, 238.000 toneladas distribuidas los años 1992
y 1993;
- Ruanda, 144.000 toneladas distribuidas los años 1992 y
1993;
- ex Yugoslavia, 61.000 toneladas distribuidas los años
1993 y 1994.
En Somalia, para evitar que la población civil fuese desvalijada
a la salida de los centros de distribución, el CICR organizó
más de 900 cocinas comunitarias, en las que más de
un millón de personas recibían cada día un
comida caliente. Tal acción no hubiera sido posible sin el
notable y eficaz apoyo de la Media Luna Roja de Somalia.
Paralelamente, el CICR ha realizado, desde 1979, importantes programas
agro-veterinarios para restablecer la producción agrícola,
la ganadería o la pesca: distribución de semillas
y de aperos, vacunación del ganado, distribución de
sedales y de redes de pesca, etc.
El CICR ha dado particular importancia a las situaciones que han
requerido su intervención como intermediario neutral, particularmente
las situaciones de asedio o de bloqueo.
Así, intervino para interceder contra los efectos del bloqueo
en Biafra, Angola, Etiopía, Somalia y en el caso de Irak.
En Sri Lanka, la Institución garantiza la entrega y la neutralidad
de los envíos de víveres de Colombo a Jaffna.
Desde su fundación en 1919, con el nombre de "Liga
de Sociedades de la Cruz Roja", la Federación Internacional
no ha cesado de prestar asistencia alimentaria a las personas refugiadas
y desplazadas que han huido de las zonas de combate. Estas operaciones
internacionales de la Federación completan la acción
del CICR en las zonas de combate, así como las numerosísimas
operaciones llevadas a cabo por las Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Los víveres que se distribuyen en sus operaciones se adquieren
gracias a los fondos procedentes de las Sociedades Nacionales, pero
también de los Estados, de las organizaciones especializadas
de las Naciones Unidas o de organizaciones zonales. Pero, en todos
los casos, es el voluntario o el colaborador de la Cruz Roja/Media
Luna Roja quien es el nexo último entre el donante y el beneficiario.
Por lo demás, la Federación Internacional y las 163
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja han
ido, con frecuencia, más allá de los aspectos logísticos
de los socorros de urgencia. Junto con el CICR, han luchado en favor
del derecho de las víctimas a tener acceso no solo a los
socorros de urgencia, sino también a las actividades que
surten efectos a largo plazo. Así, en numerosas situaciones,
la Federación y las Sociedades Nacionales, en colaboración
con otras organizaciones, promueven medidas que surten efectos más
duraderos que los socorros de urgencia.
4. LÍMITES DE LAS ACCIONES DE SOCORRO
No obstante, la experiencia demuestra que la asistencia alimentaria,
en sí misma, jamás permite erradicar el hambre ni
los sufrimientos que engendra. No logra atender las necesidades
de las víctimas y no puede por sí sola responder a
su situación.
Por lo tanto, es necesario analizar los mecanismos que desencadenan
las situaciones de hambre en período de conflicto armado
para conocer mejor la índole real y determinar las acciones
humanitarias mejor adaptadas para ellas.
Someramente, cabe mencionar las causas siguientes:
- desplazamientos de población, tanto forzosos como originados
por la cercanía de los combates;
- restricciones impuestas a las actividades de producción,
en particular internamiento, restricciones de desplazamiento o uso
indiscriminado de minas que impiden a los agricultores cultivar
la tierra;
- destrucción de obras de riego y de cosechas;
- ruptura de las vías de comunicación;
- pillaje y destrucción de las reservas;
- obstáculos con que tropiezan las operaciones de socorro
de urgencia destinadas a eliminar los efectos de escasez alimentaria.
5. RECOMENDACIONES
En conclusión, cabe puntualizar que:
a) el respeto de las disposiciones pertinentes del derecho internacional
humanitario es el principal medio para prevenir el hambre y limitar
sus efectos en caso de conflicto armado;
b) los beligerantes deben abstenerse imperativamente de tomar medidas
cuyo efecto sea impedir a la población civil que produzca
los víveres que necesita para su subsistencia;
c) los beligerantes deben abstenerse, en particular, de provocar
desplazamientos de población, salvo en los casos en que tales
desplazamientos sean imperativamente necesarios para la seguridad
de la población misma, sabiendo que todo desplazamiento forzoso
de población la priva de sus medios de subsistencia, dejándola
a merced del hambre;
d) los beligerantes deben autorizar el libre paso de los envíos
de socorro en favor de las personas civiles, incluso enemigas, cuando
éstas carezcan de bienes esenciales para su supervivencia.
e) tal como la Corte Internacional de Justicia recuerda, en su
sentencia del 27 de junio de 1986, "la distribución
de una ayuda estrictamente humanitaria para personas o fuerzas que
se encuentren en otro país, sean cuales fueren su afiliación
política o sus objetivos, no puede considerarse como una
intervención ilícita o, desde cualquier otro punto
de vista, contraria al derecho internacional" (fallo del 27
de junio de 1986, C.I.J., Recueil 1986, p. 124).
La protección de la población civil en período
de conflicto armado:

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