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1. Introducción
2. Disposiciones del derecho internacional humanitario
2.1 Límites impuestos a la acción de los beligerantes
en la conducción de las hostilidades
2.2 Cometido de la protección civil
2.3 Suministro de agua a las personas protegidas
3. Actividades del CICR, de la Federación Internacional y
de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna
Roja
4. Recomendaciones
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1. INTRODUCCIÓN
El agua es fuente de vida y nadie puede prescindir de ella. Indispensable
en todas las circunstancias, el agua debe ser protegida en tiempo
tanto de paz como de conflicto.
Sin embargo, a pesar de la protección que se les confiere
en las normas del derecho internacional humanitario, los bienes
de carácter civil no siempre se libran de las operaciones
bélicas. No se puede hacer caso omiso de las consecuencias
de los ataques contra esos bienes por lo que respecta a las condiciones
de vida de la población civil, sobre todo cuando se ven afectados
los que son indispensables para su supervivencia, tales como el
agua y los víveres. De hecho, la experiencia de algunos conflictos
recientes o en curso evidencia que, desgraciadamente, los daños
causados a los sistemas de agua por efecto de las hostilidades tienen
consecuencias dramáticas para la población civil y
sus medios de supervivencia. No solamente la sed puede ser más
mortífera que las armas, sino que la destrucción de
los sistemas de abastecimiento de agua puede causar desplazamientos
de personas, enfermedades y epidemias, poniendo en peligro a la
población, al ganado y a los cultivos.
No se trata aquí de abordar la cuestión del agua
como causa o medio de guerra, sino de examinar los principales aspectos
relativos a su protección, en virtud del derecho internacional
humanitario, como bien indispensable para las víctimas de
los conflictos armados y para satisfacer las necesidades de la población
civil. Se evocará también la acción que se
realiza durante los conflictos armados, o después de ellos,
para reparar los sistemas de tratamiento y de distribución
del agua y se propondrán algunas soluciones en cuanto a los
principales problemas que se plantean en la práctica.
2. DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
La reglamentación nacional e internacional relativa al agua
se deriva esencialmente del derecho aplicable en tiempo de paz.
Con respecto a este recurso vital para todos, en todo tiempo y lugar,
el derecho humanitario solo contiene algunas disposiciones formuladas
en función de su finalidad primordial: la protección
de algunas categorías de personas y de bienes. Conviene dividir
lo esencial de esas disposiciones en tres ámbitos específicos:
- límites impuestos a los beligerantes en la conducción
de las hostilidades;
- cometido de los organismos de protección civil y
- suministro de agua a las personas protegidas.
2.1 Límites impuestos a la acción de los beligerantes
en la conducción de las hostilidades
Refiriéndose a la norma consuetudinaria según la
cual los beligerantes no tienen un derecho ilimitado con respecto
a la elección de los medios para dañar al enemigo,
el derecho internacional humanitario contiene un conjunto de prohibiciones
que se aplican también al agua. Cabe mencionar, en particular:
- prohibición de emplear veneno o armas envenenadas
(Reglamento de La Haya, art.23, a);
- prohibición de destruir las propiedades enemigas, salvo
necesidad militar imperiosa, so pena de cometer un crimen de guerra
(Reglamento de La Haya, art. 23, g y IV Convenio, arts. 53 y 147);
- prohibición del pillaje
(Reglamento de La Haya, arts.28 y 47; IV Convenio, art. 33, párr.2
y Protocolo II, art. 4, párr.2 g));
- prohibición de utilizar los bienes indispensables para
la supervivencia de la población civil y de destruir las
obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, en tiempo
de conflicto armado tanto internacional como no internacional
(Protocolo I, art. 54, párr.2 y art. 56; Protocolo II, arts.
14 y 15).
Además, en el derecho de los conflictos armados internacionales
se prohíbe recurrir a las represalias contra los bienes indispensables
para la supervivencia de la población civil y contra las
obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (Protocolo
I, art. 54, párr.4 y art. 56, párr.4).
2.2 Cometido de la protección civil
Cabe señalar, en particular, que una de las tareas humanitarias
de la protección civil, cuyo régimen se especifica
en las nuevas disposiciones del Protocolo adicional I de 1977, es
el restablecimiento urgente de los servicios de utilidad pública
indispensables. Conviene añadir otras tareas expresamente
previstas en favor de la población civil, tales como la lucha
contra incendios, los aprovisionamientos de urgencia y la salvaguardia
de los bienes esenciales para la supervivencia. Incluso si el personal
de la protección civil desempeña esas tareas solamente
en el territorio nacional, ocupado o no, estas disposiciones mejoran
la protección conferida a los bienes de carácter civil
y su fiel aplicación puede aportar una valiosa contribución
a la asistencia que se presta a la población. Es necesario
poner de relieve y estimular el cometido de la protección
civil en la salvaguardia de las reservas y de otros sistemas de
abastecimiento de agua (Protocolo I, art. 61, a, vii, x, xii y xiv,
en particular).
2.3 Suministro de agua a las personas protegidas
Si falta el agua, no puede decirse que se han atendido plenamente
las necesidades básicas de todo ser humano. ¿Puede
concebirse una acción de socorro sin agua, quienesquiera
que sean los beneficiarios de la asistencia humanitaria y sea cual
fuere la envergadura de ésta?
Si no se ha considerado necesario prever normas pormenorizadas
en la materia, es porque resulta evidente que el agua es indispensable
en todas las circunstancias. Pero, en ciertos contextos, se requieren
normas específicas que las partes en conflicto deben respetar.
Así, en virtud del III Convenio de Ginebra, en caso de evacuación
de los prisioneros de guerra, la potencia detenedora tiene el deber
de suministrar agua potable, alimentos en cantidad suficiente, ropa
y asistencia médica. Se prevé la misma obligación
en caso de traslado de internados civiles. Las disposiciones relativas
a la alimentación de esas dos categorías de personas
hacen también referencia al agua que debe proporcionar la
potencia detenedora
(III Convenio, arts. 20, párr.2; 26, párr.3 y 46,
párr.3; IV Convenio, arts. 89, párr.3 y 127, párr.2).
3. ACTIVIDADES DEL CICR, DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL
Y DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA
ROJA
En las situaciones de conflicto armado, a menudo se interrumpe
el funcionamiento de las centrales de energía, lo que conlleva
la paralización del sistema de distribución de agua,
así como de la evacuación de aguas residuales, lo
que aumenta los riesgos de epidemias. Cuando las estaciones de bombeo
son el blanco de los ataques, no solo se priva a la población
civil de un bien indispensable sino que, además, es necesario
reparar las instalaciones; tales son reparaciones largas y onerosas.
Las consecuencias de la utilización del agua como medio
de guerra son graves a nivel humanitario. Por consiguiente, el CICR
hace lo posible para garantizar la protección de los bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil
y se esfuerza por preservar su salud en período de conflicto.
Con tal finalidad, emplea a ingenieros y especialistas en salud
pública, cuyas principales tareas son, por una parte, reparar
las instalaciones averiadas y el alcantarillado y, por otra, garantizar
en las situaciones de extrema urgencia la distribución de
agua y el restablecimiento de las instalaciones de saneamiento público,
con objeto de garantizar la supervivencia de la población
y protegerla contra las epidemias. Las condiciones de acceso al
agua son difíciles, incluso tras el cese de las hostilidades
y, por lo general, el CICR debe prolongar su intervención
en función de las necesidades urgentes.
Las Sociedades Nacionales, que a menudo participan antes del desencadenamiento
de un conflicto en el ámbito de la salud pública,
continúan desplegando esas actividades y pueden aportar un
valioso apoyo al CICR durante las hostilidades. Varias de ellas
disponen de personal calificado capaz de efectuar trabajos de reparación
de los sistemas de aprovisionamiento. De momento, el número
de personas solicitadas no es suficiente para hacer frente al volumen
de la demanda y de los problemas que se plantean. Las Sociedades
Nacionales contribuyen también a resolver los problemas de
urgencia en el ámbito de la distribución de agua y
a garantizar el suministro de este vital recurso, más allá
de la urgencia. De hecho, sin agua potable la salud pública
está condenada a la parálisis y, sin salud pública,
el mejor programa de atención primaria de salud está
abocado al fracaso.
Un organismo no puede garantizar por sí solo la protección
del agua como fuente indispensable en todo tiempo y lugar. Tal protección
requiere los esfuerzos de todos y, más particularmente, la
acción concertada del conjunto de los componentes del Movimiento.
Las Sociedades Nacionales, respaldadas por su Federación
Internacional, tienen un gran cometido que desempeñar para
mejorar los resultados obtenidos en el ámbito de la atención
primaria de salud y preservar los logros en el plano del desarrollo.
En las situaciones en que hay numerosas personas desplazadas o refugiadas,
la Federación y las Sociedades Nacionales desempeñan
un papel preponderante para que esas personas tengan un adecuado
acceso al agua. Además de las actividades en situaciones
de urgencia, cabría emprender una acción preventiva
para que las situaciones de escasez no originen epidemias generalizadas,
o incluso disturbios o conflictos.
4. RECOMENDACIONES
Por su índole y sus objetivos, el derecho humanitario no
puede aplicarse al conjunto de la materia hidráulica, regida
en principio por instrumentos nacionales e internacionales inicialmente
previstos para el tiempo de paz. En derecho humanitario, la protección
de las personas apela a la protección de los bienes y todas
las normas sucintamente recordadas tienen por finalidad, ante todo,
el interés humanitario de las personas protegidas. El ámbito
de aplicación podría parecer reducido, pero el pleno
respeto de las disposiciones pertinentes es la condición
esencial de la protección de los bienes indispensables para
la supervivencia de la población civil. El agua figura en
primer lugar de esa lista de bienes, y los recursos y las instalaciones
hidráulicas destinadas a la utilización civil deben
mantenerse fuera de las operaciones militares. De lo contrario,
son comunidades enteras las que padecerán.
A fin de que dichas disposiciones surtan efectos y desempeñen
el cometido humanitario para el cual están previstas, las
partes contratantes y los beligerantes, en particular, deben cumplir
sus obligaciones. Entre ellas figura precisamente el acceso de la
población a los bienes indispensables. No debe impedirse
este acceso y deben ser protegidos los encargados de reparar y hacer
funcionar los sistemas y las instalaciones hidráulicas de
carácter civil. Las partes contratantes contribuirán
a una mejor aplicación del derecho humanitario tomando medidas
preventivas ya en tiempo de paz, tales como la difusión de
las normas aplicables y la instrucción de las fuerzas armadas.
En otro contexto, la coordinación y la cooperación
entre las organizaciones encargadas de reparar los sistemas de abastecimiento
de agua son necesarias para limitar los daños causados por
los conflictos armados.
Frente a las numerosas dificultades ya evocadas, las actividades
que despliegan los componentes del Movimiento, separada o conjuntamente,
no son en absoluto exclusivas. En efecto, la cooperación
debe ampliarse a los círculos especializados exteriores,
a fin de trazar los adecuados programas de acción según
las diferentes situaciones y, llegado el caso, hallar soluciones
comunes. Esto no puede lograrse sin una continua acción de
información, de concertación y de coordinación,
de la que depende, en muchas situaciones, la supervivencia de la
población civil.
La protección de la población civil en período
de conflicto armado:

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