"Agua y guerra"
febrero 2003




Tomado de "La protección de la población civil en período de conflicto armado"





1. Introducción
2. Disposiciones del derecho internacional humanitario
2.1 Límites impuestos a la acción de los beligerantes en la conducción de las hostilidades
2.2 Cometido de la protección civil
2.3 Suministro de agua a las personas protegidas
3. Actividades del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja
4. Recomendaciones
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1. INTRODUCCIÓN

El agua es fuente de vida y nadie puede prescindir de ella. Indispensable en todas las circunstancias, el agua debe ser protegida en tiempo tanto de paz como de conflicto.

Sin embargo, a pesar de la protección que se les confiere en las normas del derecho internacional humanitario, los bienes de carácter civil no siempre se libran de las operaciones bélicas. No se puede hacer caso omiso de las consecuencias de los ataques contra esos bienes por lo que respecta a las condiciones de vida de la población civil, sobre todo cuando se ven afectados los que son indispensables para su supervivencia, tales como el agua y los víveres. De hecho, la experiencia de algunos conflictos recientes o en curso evidencia que, desgraciadamente, los daños causados a los sistemas de agua por efecto de las hostilidades tienen consecuencias dramáticas para la población civil y sus medios de supervivencia. No solamente la sed puede ser más mortífera que las armas, sino que la destrucción de los sistemas de abastecimiento de agua puede causar desplazamientos de personas, enfermedades y epidemias, poniendo en peligro a la población, al ganado y a los cultivos.

No se trata aquí de abordar la cuestión del agua como causa o medio de guerra, sino de examinar los principales aspectos relativos a su protección, en virtud del derecho internacional humanitario, como bien indispensable para las víctimas de los conflictos armados y para satisfacer las necesidades de la población civil. Se evocará también la acción que se realiza durante los conflictos armados, o después de ellos, para reparar los sistemas de tratamiento y de distribución del agua y se propondrán algunas soluciones en cuanto a los principales problemas que se plantean en la práctica.

2. DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La reglamentación nacional e internacional relativa al agua se deriva esencialmente del derecho aplicable en tiempo de paz. Con respecto a este recurso vital para todos, en todo tiempo y lugar, el derecho humanitario solo contiene algunas disposiciones formuladas en función de su finalidad primordial: la protección de algunas categorías de personas y de bienes. Conviene dividir lo esencial de esas disposiciones en tres ámbitos específicos:

- límites impuestos a los beligerantes en la conducción de las hostilidades;
- cometido de los organismos de protección civil y
- suministro de agua a las personas protegidas.

2.1 Límites impuestos a la acción de los beligerantes en la conducción de las hostilidades

Refiriéndose a la norma consuetudinaria según la cual los beligerantes no tienen un derecho ilimitado con respecto a la elección de los medios para dañar al enemigo, el derecho internacional humanitario contiene un conjunto de prohibiciones que se aplican también al agua. Cabe mencionar, en particular:

- prohibición de emplear veneno o armas envenenadas
(Reglamento de La Haya, art.23, a);

- prohibición de destruir las propiedades enemigas, salvo necesidad militar imperiosa, so pena de cometer un crimen de guerra
(Reglamento de La Haya, art. 23, g y IV Convenio, arts. 53 y 147);

- prohibición del pillaje
(Reglamento de La Haya, arts.28 y 47; IV Convenio, art. 33, párr.2 y Protocolo II, art. 4, párr.2 g));

- prohibición de utilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y de destruir las obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, en tiempo de conflicto armado tanto internacional como no internacional
(Protocolo I, art. 54, párr.2 y art. 56; Protocolo II, arts. 14 y 15).

Además, en el derecho de los conflictos armados internacionales se prohíbe recurrir a las represalias contra los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y contra las obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (Protocolo I, art. 54, párr.4 y art. 56, párr.4).

2.2 Cometido de la protección civil

Cabe señalar, en particular, que una de las tareas humanitarias de la protección civil, cuyo régimen se especifica en las nuevas disposiciones del Protocolo adicional I de 1977, es el restablecimiento urgente de los servicios de utilidad pública indispensables. Conviene añadir otras tareas expresamente previstas en favor de la población civil, tales como la lucha contra incendios, los aprovisionamientos de urgencia y la salvaguardia de los bienes esenciales para la supervivencia. Incluso si el personal de la protección civil desempeña esas tareas solamente en el territorio nacional, ocupado o no, estas disposiciones mejoran la protección conferida a los bienes de carácter civil y su fiel aplicación puede aportar una valiosa contribución a la asistencia que se presta a la población. Es necesario poner de relieve y estimular el cometido de la protección civil en la salvaguardia de las reservas y de otros sistemas de abastecimiento de agua (Protocolo I, art. 61, a, vii, x, xii y xiv, en particular).

2.3 Suministro de agua a las personas protegidas

Si falta el agua, no puede decirse que se han atendido plenamente las necesidades básicas de todo ser humano. ¿Puede concebirse una acción de socorro sin agua, quienesquiera que sean los beneficiarios de la asistencia humanitaria y sea cual fuere la envergadura de ésta?

Si no se ha considerado necesario prever normas pormenorizadas en la materia, es porque resulta evidente que el agua es indispensable en todas las circunstancias. Pero, en ciertos contextos, se requieren normas específicas que las partes en conflicto deben respetar. Así, en virtud del III Convenio de Ginebra, en caso de evacuación de los prisioneros de guerra, la potencia detenedora tiene el deber de suministrar agua potable, alimentos en cantidad suficiente, ropa y asistencia médica. Se prevé la misma obligación en caso de traslado de internados civiles. Las disposiciones relativas a la alimentación de esas dos categorías de personas hacen también referencia al agua que debe proporcionar la potencia detenedora
(III Convenio, arts. 20, párr.2; 26, párr.3 y 46, párr.3; IV Convenio, arts. 89, párr.3 y 127, párr.2).

3. ACTIVIDADES DEL CICR, DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA ROJA

En las situaciones de conflicto armado, a menudo se interrumpe el funcionamiento de las centrales de energía, lo que conlleva la paralización del sistema de distribución de agua, así como de la evacuación de aguas residuales, lo que aumenta los riesgos de epidemias. Cuando las estaciones de bombeo son el blanco de los ataques, no solo se priva a la población civil de un bien indispensable sino que, además, es necesario reparar las instalaciones; tales son reparaciones largas y onerosas.

Las consecuencias de la utilización del agua como medio de guerra son graves a nivel humanitario. Por consiguiente, el CICR hace lo posible para garantizar la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil y se esfuerza por preservar su salud en período de conflicto. Con tal finalidad, emplea a ingenieros y especialistas en salud pública, cuyas principales tareas son, por una parte, reparar las instalaciones averiadas y el alcantarillado y, por otra, garantizar en las situaciones de extrema urgencia la distribución de agua y el restablecimiento de las instalaciones de saneamiento público, con objeto de garantizar la supervivencia de la población y protegerla contra las epidemias. Las condiciones de acceso al agua son difíciles, incluso tras el cese de las hostilidades y, por lo general, el CICR debe prolongar su intervención en función de las necesidades urgentes.

Las Sociedades Nacionales, que a menudo participan antes del desencadenamiento de un conflicto en el ámbito de la salud pública, continúan desplegando esas actividades y pueden aportar un valioso apoyo al CICR durante las hostilidades. Varias de ellas disponen de personal calificado capaz de efectuar trabajos de reparación de los sistemas de aprovisionamiento. De momento, el número de personas solicitadas no es suficiente para hacer frente al volumen de la demanda y de los problemas que se plantean. Las Sociedades Nacionales contribuyen también a resolver los problemas de urgencia en el ámbito de la distribución de agua y a garantizar el suministro de este vital recurso, más allá de la urgencia. De hecho, sin agua potable la salud pública está condenada a la parálisis y, sin salud pública, el mejor programa de atención primaria de salud está abocado al fracaso.

Un organismo no puede garantizar por sí solo la protección del agua como fuente indispensable en todo tiempo y lugar. Tal protección requiere los esfuerzos de todos y, más particularmente, la acción concertada del conjunto de los componentes del Movimiento.

Las Sociedades Nacionales, respaldadas por su Federación Internacional, tienen un gran cometido que desempeñar para mejorar los resultados obtenidos en el ámbito de la atención primaria de salud y preservar los logros en el plano del desarrollo. En las situaciones en que hay numerosas personas desplazadas o refugiadas, la Federación y las Sociedades Nacionales desempeñan un papel preponderante para que esas personas tengan un adecuado acceso al agua. Además de las actividades en situaciones de urgencia, cabría emprender una acción preventiva para que las situaciones de escasez no originen epidemias generalizadas, o incluso disturbios o conflictos.

4. RECOMENDACIONES

Por su índole y sus objetivos, el derecho humanitario no puede aplicarse al conjunto de la materia hidráulica, regida en principio por instrumentos nacionales e internacionales inicialmente previstos para el tiempo de paz. En derecho humanitario, la protección de las personas apela a la protección de los bienes y todas las normas sucintamente recordadas tienen por finalidad, ante todo, el interés humanitario de las personas protegidas. El ámbito de aplicación podría parecer reducido, pero el pleno respeto de las disposiciones pertinentes es la condición esencial de la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. El agua figura en primer lugar de esa lista de bienes, y los recursos y las instalaciones hidráulicas destinadas a la utilización civil deben mantenerse fuera de las operaciones militares. De lo contrario, son comunidades enteras las que padecerán.

A fin de que dichas disposiciones surtan efectos y desempeñen el cometido humanitario para el cual están previstas, las partes contratantes y los beligerantes, en particular, deben cumplir sus obligaciones. Entre ellas figura precisamente el acceso de la población a los bienes indispensables. No debe impedirse este acceso y deben ser protegidos los encargados de reparar y hacer funcionar los sistemas y las instalaciones hidráulicas de carácter civil. Las partes contratantes contribuirán a una mejor aplicación del derecho humanitario tomando medidas preventivas ya en tiempo de paz, tales como la difusión de las normas aplicables y la instrucción de las fuerzas armadas. En otro contexto, la coordinación y la cooperación entre las organizaciones encargadas de reparar los sistemas de abastecimiento de agua son necesarias para limitar los daños causados por los conflictos armados.

Frente a las numerosas dificultades ya evocadas, las actividades que despliegan los componentes del Movimiento, separada o conjuntamente, no son en absoluto exclusivas. En efecto, la cooperación debe ampliarse a los círculos especializados exteriores, a fin de trazar los adecuados programas de acción según las diferentes situaciones y, llegado el caso, hallar soluciones comunes. Esto no puede lograrse sin una continua acción de información, de concertación y de coordinación, de la que depende, en muchas situaciones, la supervivencia de la población civil.

La protección de la población civil en período de conflicto armado: