ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º
Con la denominación de "Asociación humanitaria y ecologista Acacia Paloma y Azabache" se constituye una Asociación humanitaria y ecologista que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65,de 20 de mayo, sin ánimo de lucro. Y su ámbito territorial previsto será el Nacional de Espada, pero con una proyección de acción Internacional allá donde los seres humanos o los equilibrios ecológicos puedan necesitar de su colaboración.

Artículo 2º.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
La libertad y la alegría de todos los seres humanos y el respeto a la armonía de todos los seres vivos del planeta.

Artículo 3º
Para el cumplimiento de estos fines se realizará las siguientes actividades:

  • 1. Denuncias y acusaciones ante la opinión pública y ante los tribunales nacionales o internacionales de todas aquellas actividades que generen dolor directa o indirectamente al ser humano o a cualquier ser vivo, o que promueva el sufrimiento, independientemente de la excusa o razón, o el sujeto, privado o público que lo realice.
  • 2. Promoción de cualquier actividad y por cualquier medio legítimo de todos los actos humanos que alivien el dolor de los seres vivos.
  • 3. Promoción de los actos de justicia como restitución del equilibrio, porque sólo después de la justicia nace la canción, y después de la libertad se reconoce el ser humano a sí mismo.
  • 4. Actos concretos y económicos, según las circunstancias, que permitan aliviar el dolor como llevar comida o combustible a una población con hambre o con frió.
  • 5.- Actos concretos económicos o intelectuales que se enfrenten al miedo y a la estupidez que le potencia.
  • 6.- Promoción y extensión de las ideas del gozo de la vida, en todas sus expresiones incluidos los cambios de forma del hecho de la muerte.
  • 7.- Búsqueda urgente y promoción de nuevas ideas y planes de convivencia social en la inmediata situación futura de energía inagotable.
  • 8.- Promoción de la creación de un estado planetario superando la actual etapa aristócrata y feudal de la O.N.U., basada en el sistema del veto y de posesiones territoriales con ganado humano.
  • 9.- Superación del concepto de partido político y gobernante “poseedor del poder” por la democracia directa que permite la tecnología actual.

Artículo 4º
La asociación establece su domicilio social en el número 16 de la calle Retama de Colmenar Viejo 28770 Madrid España, Teléfono y Fax. 91 845 35 80.



CAPITULO II, III, y IV.

JUNTA DIRECTIVA, ASAMBLEAS Y SOCIOS.

Artículo 5º
La asociación no será dirigida ni administrada por nadie, sino que, cada asociado, en la persecución de los fines expuestos será representante de la asociación en su particular interpretación y enriquecimiento, y con exclusiva responsabilidad y méritos de sus propios actos.

Artículo 6º
Las asambleas generales de la asociación quedan formalizadas automáticamente cada vez que se reúnan dos o más socios que puedan sentirse identificados con un ideal común.

Artículo 7º
Podrán pertenecer a la asociación aquellos seres mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Pero para pertenecer a la asociación habrá que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser invitado por un socio.
2. Conocer estos estatutos.
3. aceptar la invitación a ser socio
4. Tener la decisión de no facilitar el sufrimiento, o exaltación intelectual del dolor, para sí ni para nadie.
5. Ser consciente de su propia dignidad frente a todos los hombres, y de que ser distinto, para ellos y para ti, no les hace inferiores ni superiores, sino distintos.
6. Ser consciente de que la alegría interior es la única referencia de que acertamos en nuestro comportamiento con nosotros mismo.
7. Ser consciente de que los conceptos de “bien y mal2 son solo referencias al éxito de un objetivo predeterminado.
8. Inscribir su nombre, sus datos de reconocimiento y su firma en el libro de registro de socios junto a la del socio que le presenta.

Artículo 8º
Dentro de la asociación existirá una sola clase de socios.
Articulo 9º
Los socios causarán baja por simple expresión de este deseo.
Artículo 10º
Los socios no tendrán ninguna obligación por serlo, deben sin embargo tener afición a pasárselo bien, y tendencias sin reprimir a la promiscuidad afectiva, con la misma voluntad que Dios Padre, con todos los seres vivos y conjuntos de armonía.



CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 11º
La asociación como tal no tendrá recursos económicos, pero cada socio podrá poner todos los recursos propios que le parezcan bien en cada momento para el cumplimiento de sus fines.
También cada socio podrá aceptar donativos, herencias, fundaciones, encargos o cualquier derecho lícito de cualquier tipo para atender a los fines expuestos según el encargo que reciba o según su propio criterio.

Artículo 12º
La asociación carece de patrimonio fundacional y nunca podrá ser admitido ninguno que corrompa su destino. Pero en caso de disolución, como dispone el artículo 3.2apartado 4º de la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre, el capital social existente (por supuesto legal), deberá repartirse entre las jóvenes casaderas del planeta a través de un organismo como la ONU o semejante, para comprobar que la asociación no tiene ánimo de lucro.

Artículo 13º
La asociación no podrá disolverse si no es por el acuerdo unánime de los socios y, además en todo lo que no esté previsto en estos estatutos se aplicará la vigente Ley de asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Se considera conveniente para la compresión del espíritu de la Asociación las lecturas del poema de Akenaton, el final del libro de Job, la primera parte del Evangelio de San Juan y las enseñanzas de tolerancia del Corán y de todas las religiones del planeta.