| ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º
Con la denominación de "Asociación humanitaria y
ecologista Acacia Paloma y Azabache" se constituye una Asociación
humanitaria y ecologista que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64,
de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65,de 20
de mayo, sin ánimo de lucro. Y su ámbito territorial previsto
será el Nacional de Espada, pero con una proyección de
acción Internacional allá donde los seres humanos o los
equilibrios ecológicos puedan necesitar de su colaboración.
Artículo 2º.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
La libertad y la alegría de todos los seres humanos y el respeto
a la armonía de todos los seres vivos del planeta.
Artículo 3º
Para el cumplimiento de estos fines se realizará las siguientes
actividades:
- 1. Denuncias y acusaciones ante la opinión pública
y ante los tribunales nacionales o internacionales de todas aquellas
actividades que generen dolor directa o indirectamente al ser humano
o a cualquier ser vivo, o que promueva el sufrimiento, independientemente
de la excusa o razón, o el sujeto, privado o público
que lo realice.
- 2. Promoción de cualquier actividad y por cualquier medio
legítimo de todos los actos humanos que alivien el dolor de
los seres vivos.
- 3. Promoción de los actos de justicia como restitución
del equilibrio, porque sólo después de la justicia nace
la canción, y después de la libertad se reconoce el
ser humano a sí mismo.
- 4. Actos concretos y económicos, según las circunstancias,
que permitan aliviar el dolor como llevar comida o combustible a una
población con hambre o con frió.
- 5.- Actos concretos económicos o intelectuales que se enfrenten
al miedo y a la estupidez que le potencia.
- 6.- Promoción y extensión de las ideas del gozo de
la vida, en todas sus expresiones incluidos los cambios de forma del
hecho de la muerte.
- 7.- Búsqueda urgente y promoción de nuevas ideas y
planes de convivencia social en la inmediata situación futura
de energía inagotable.
- 8.- Promoción de la creación de un estado planetario
superando la actual etapa aristócrata y feudal de la O.N.U.,
basada en el sistema del veto y de posesiones territoriales con ganado
humano.
- 9.- Superación del concepto de partido político y
gobernante “poseedor del poder” por la democracia directa
que permite la tecnología actual.
Artículo 4º
La asociación establece su domicilio social en el número
16 de la calle Retama de Colmenar Viejo 28770 Madrid España,
Teléfono y Fax. 91 845 35 80.
CAPITULO II, III, y IV.
JUNTA DIRECTIVA, ASAMBLEAS Y SOCIOS.
Artículo 5º
La asociación no será dirigida ni administrada por nadie,
sino que, cada asociado, en la persecución de los fines expuestos
será representante de la asociación en su particular interpretación
y enriquecimiento, y con exclusiva responsabilidad y méritos
de sus propios actos.
Artículo 6º
Las asambleas generales de la asociación quedan formalizadas
automáticamente cada vez que se reúnan dos o más
socios que puedan sentirse identificados con un ideal común.
Artículo 7º
Podrán pertenecer a la asociación aquellos seres mayores
de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la asociación.
Pero para pertenecer a la asociación habrá que cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser invitado por un socio.
2. Conocer estos estatutos.
3. aceptar la invitación a ser socio
4. Tener la decisión de no facilitar el sufrimiento, o exaltación
intelectual del dolor, para sí ni para nadie.
5. Ser consciente de su propia dignidad frente a todos los hombres,
y de que ser distinto, para ellos y para ti, no les hace inferiores
ni superiores, sino distintos.
6. Ser consciente de que la alegría interior es la única
referencia de que acertamos en nuestro comportamiento con nosotros
mismo.
7. Ser consciente de que los conceptos de “bien y mal2 son solo
referencias al éxito de un objetivo predeterminado.
8. Inscribir su nombre, sus datos de reconocimiento y su firma en
el libro de registro de socios junto a la del socio que le presenta.
Artículo 8º
Dentro de la asociación existirá una sola clase de socios.
Articulo 9º
Los socios causarán baja por simple expresión de este
deseo.
Artículo 10º
Los socios no tendrán ninguna obligación por serlo, deben
sin embargo tener afición a pasárselo bien, y tendencias
sin reprimir a la promiscuidad afectiva, con la misma voluntad que Dios
Padre, con todos los seres vivos y conjuntos de armonía.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 11º
La asociación como tal no tendrá recursos económicos,
pero cada socio podrá poner todos los recursos propios que le
parezcan bien en cada momento para el cumplimiento de sus fines.
También cada socio podrá aceptar donativos, herencias,
fundaciones, encargos o cualquier derecho lícito de cualquier
tipo para atender a los fines expuestos según el encargo que
reciba o según su propio criterio.
Artículo 12º
La asociación carece de patrimonio fundacional y nunca podrá
ser admitido ninguno que corrompa su destino. Pero en caso de disolución,
como dispone el artículo 3.2apartado 4º de la Ley de Asociaciones
191/1964 de 24 de Diciembre, el capital social existente (por supuesto
legal), deberá repartirse entre las jóvenes casaderas
del planeta a través de un organismo como la ONU o semejante,
para comprobar que la asociación no tiene ánimo de lucro.
Artículo 13º
La asociación no podrá disolverse si no es por el acuerdo
unánime de los socios y, además en todo lo que no esté
previsto en estos estatutos se aplicará la vigente Ley de asociaciones
de 24 de diciembre de 1964. Se considera conveniente para la compresión
del espíritu de la Asociación las lecturas del poema de
Akenaton, el final del libro de Job, la primera parte del Evangelio
de San Juan y las enseñanzas de tolerancia del Corán y
de todas las religiones del planeta.
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